Artículos
Artículo 17.- Designación del Presidente del Organismo.
El cargo de Presidente del organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta recaerá en el Consejero de Hacienda, consejería a la que queda adscrito el organismo.
El cargo de Presidente del organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta recaerá en el Consejero de Hacienda, consejería a la que queda adscrito el organismo.