Artículos
Artículo 21.- Del Secretario General, del Tesorero y del Interventor.
El Secretario General, el Tesorero y el Interventor actuarán en el organismo autónomo con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, determinadas en la normativa que les sea de aplicación. Todos ellos o sus sustitutos legales podrán delegar total o parcialmente sus funciones en funcionarios técnicos de la Ciudad.

