Artículos
Artículo 23.- Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el organismo autónomo contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones iniciales que le asigne la Ciudad.
b) Las aportaciones que anualmente consigne la Ciudad en sus presupuestos.
c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.
d) Los préstamos o créditos que obtenga.
e) Cualesquiera otra clase de recursos fijos o eventuales que apruebe la Junta Rectora.

