Artículos
Artículo 24.- Contabilidad.
Servicios Tributarios de Ceuta estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás normativa de aplicación. Todos los documentos que reconozcan obligaciones, así como los instrumentos de pago, habrán de venir suscritos por el Presidente, o Gerente en su caso, y el Interventor.

