Artículos
Artículo 27.
1.- No obstante lo dispuesto en el art. 12.12, la Ciudad de Ceuta se reserva la facultad de modificar los estatutos del organismo por propia iniciativa.
2.- Corresponderá igualmente a la Ciudad de Ceuta:
- La aprobación definitiva de los presupuestos del organismo y sus modificaciones, así como el inventario de bienes.
- Autorizar y avalar, en su caso, la concertación de operaciones de préstamo o crédito, así como la emisión de obligaciones.
- Cualesquiera otros asuntos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean de la competencia del pleno de la Asamblea y afecten a la actividad del organismo.

