Impuestos Especiales de Fabricación

Artículo 3 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dispone en su apartado 1:

«Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
No obstante, en las condiciones establecidas en la presente Ley, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas serán exigibles en las islas Canarias (ver Ley 20/1991) y el Impuesto sobre la Electricidad será exigible en las islas Canarias, Ceuta y Melilla