Gravámenes Complementarios sobre las Labores del Tabaco y sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos
Características principales:
Recaen sobre consumos específicos, gravando en fase única, la fabricación o importación de las labores del tabaco y de ciertos carburantes y combustibles.
Será de aplicación los conceptos y definiciones contemplados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los mismos.
Sujeción y Tipos:
A.LABORES DEL TABACO.
- Cigarrillos (Tipo proporcional 36% + específico de 300 Pta/1.000 unid)
- Cigarros y Cigarritos (Tipo proporcional 8,5%)
- Picadura para liar (Tipo proporcional 25%)
- Las demás labores del tabaco (Tipo proporcional 15%)
B.CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.
- Gasolina con plomo: 23.000 Pta/ 1.000 litros.
- Gasolina sin plomo: 17.000 Pta/ 1.000 litros.
- Gasóleo de Automoción A para uso general: 8.000 Pta/ 1.000 litros.
- Querosenos: 1.000 Pta/ 1.000 litros.
- Fuelóleos: 1.000 Pta/ 1 Tonelada

