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Artículo 12.- Atribuciones de la Junta Rectora.

Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:

  1. Determinar la política de actuación y gestión del organismo.
  2. tar las medidas adecuadas para su mejor organización y funcionamiento.
  3. Aprobar el proyecto de presupuesto, así como sus modificaciones, y elevarlo a la aprobación definitiva del Pleno de la Asamblea.
  4. Aprobar la memoria comprensiva de las actividades realizadas por el organismo.
  5. Proponer al Pleno de la Asamblea la aprobación del Inventario de Bienes.
  6. Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo.
  7. Nombrar, a propuesta del Presidente, al gerente.
  8. Adoptar la medida disciplinaria de despido del personal.
  9. Contratar obras, servicios y suministros que excedan del 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  10. Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
  11. Proponer a la Asamblea de la Ciudad la modificación de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que ésta pueda acordar por propia iniciativa.
  12. Aprobar el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo y retribuciones del personal.
  13. Acordar la adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los bienes inmuebles del organismo, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.