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Artículo 14.- Convocatoria de las sesiones.

La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de dos días hábiles, conteniendo el orden del día de las reuniones y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será valida la reunión de la Junta si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión.