Artículos
Artículo 16.- Asistencia a la Junta.
A las sesiones de la Junta rectora asistirán en todo caso, con voz pero sin voto, el Gerente del Organismo, el Secretario General y el Interventor General del Ayuntamiento o los sustitutos o delegados de estos últimos. Podrán asistir, previa citación, los funcionarios o empleados de la Ciudad Autónoma o del organismo que el Presidente estime oportunos.

