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Artículo 23.- Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el organismo autónomo contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones iniciales que le asigne la Ciudad.

b) Las aportaciones que anualmente consigne la Ciudad en sus presupuestos.

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.

d) Los préstamos o créditos que obtenga.

e) Cualesquiera otra clase de recursos fijos o eventuales que apruebe la Junta Rectora.