Artículos
Artículo 29.
El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo plenario de la Asamblea de la Ciudad.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar su objeto.
En caso de disolución, la Ciudad de Ceuta sucederá universalmente al organismo autónomo, revirtiendo al patrimonio local todos los bienes, instalaciones y derechos.

