Artículos

Artículo 8.- Composición.

La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: El Presidente del organismo.
  • Gerente.
  • Vocales: Un representante nombrado por cada uno de los grupos políticos que integran el Pleno de la Asamblea, con voto ponderado atendiendo a la representación que cada grupo político ostenta, incluyéndose entre ellos el cargo de Presidente.
  • Secretario e interventor de la Ciudad.

Cada Grupo Político podrá nombrar un titular y un suplente.