Artículos
Artículo 8.- Composición.
La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Presidente del organismo.
- Gerente.
- Vocales: Un representante nombrado por cada uno de los grupos políticos que integran el Pleno de la Asamblea, con voto ponderado atendiendo a la representación que cada grupo político ostenta, incluyéndose entre ellos el cargo de Presidente.
- Secretario e interventor de la Ciudad.
Cada Grupo Político podrá nombrar un titular y un suplente.

