Gravámenes Complementarios sobre las Labores del Tabaco y sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos

Características principales:
Recaen sobre consumos específicos, gravando en fase única, la fabricación o importación de las labores del tabaco y de ciertos carburantes y combustibles.

Será de aplicación los conceptos y definiciones contemplados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los mismos.

Sujeción y Tipos:

A.LABORES DEL TABACO.

  • Cigarrillos (Tipo proporcional 36% + específico de 300 Pta/1.000 unid)
  • Cigarros y Cigarritos (Tipo proporcional 8,5%)
  • Picadura para liar (Tipo proporcional 25%)
  • Las demás labores del tabaco (Tipo proporcional 15%)

B.CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.

  • Gasolina con plomo: 23.000 Pta/ 1.000 litros.
  • Gasolina sin plomo: 17.000 Pta/ 1.000 litros.
  • Gasóleo de Automoción A para uso general: 8.000 Pta/ 1.000 litros.
  • Querosenos: 1.000 Pta/ 1.000 litros.
  • Fuelóleos: 1.000 Pta/ 1 Tonelada