Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Ordenzanas Fiscales
| Península e Islas Baleares | Canarias | |
| Epígrafe 1º | 0 % | 0 % |
| Epígrafe 2º | 4,75 % | 3,75 % |
| Epígrafe 3º | 9,75 % | 8,75 % |
| Epígrafe 4º | 14,75 % | 13,75 % |
| Epígrafe 5º | 12 % | 11 % |
c. En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos:
|
Epígrafe 1º |
0 % |
| Epígrafe 2º | 0 % |
| Epígrafe 3º | 0 % |
| Epígrafe 4º | 0 % |
| Epígrafe 5º | 0 % |
Artículo 70.4. – <<Regimen transitorio de importación definitiva>>.
Cuando el medio de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta y Melilla sea objeto de importación definitiva en la Península e Islas Baleares o en Canarias, se liquidará el impuesto a los tipos impositivos resultantes de multiplicar los tipos indicados en los párrafos a o b del apartado 2 anterior, según proceda, por los coeficientes siguientes:
a. Si la importación definitiva tiene lugar dentro del primer año siguiente a la primera matriculación definitiva: 1,00.
b. Si la importación definitiva tiene lugar dentro del segundo año siguiente a la primera matriculación definitiva: 0,67.
c. Si la importación definitiva tiene lugar dentro del tercer o cuarto año siguientes a la primera matriculación definitiva: 0,42.
En los casos previstos en este apartado la base imponible estará constituida por el valor en aduana del medio de transporte.

