Impuesto sobre el Patrimonio

Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

«Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
La anterior bonificación, no será de aplicación a los no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.»