Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 3, apartado Dos,1º,a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que:

«Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1º. «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.«