Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.)
Ley 8/1991, según redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1996 y art.68 de la Ley 13/1996, del «Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla»
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta.
(Aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el 30 de junio de 1997)
- Características principales:
Impuesto Municipal, indirecto, que grava el Volumen de Ventas.
Sujeción: - Producción o Elaboración.
- Prestación de Servicios.
- Entrega de Bienes Inmuebles.
- Construcción
- Ejecución de Obras Inmobiliarias
- Transmisión de Bienes Inmuebles
- Consumo de Energía Eléctrica
- Importación.
No Sujeción:
- La Entrega de Bienes Muebles Corporales.
- Producción de Energía Eléctrica.
Remisiones constantes a la legislación común del I.V.A.
Tipos sensiblemente inferiores a los del territorio común del I.V.A..
Deducciones tan solo en actividades de Producción o Elaboración en Régimen de Estimación Directa.
Bonificación del 99% en actividades desarrolladas dentro del objeto social entre las U.T.E (Uniones Temporales de Empresas) y A.I.E. (Agrupaciones de Interés Económico) y las empresas socias.

