Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.)

Ley 8/1991, según redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1996 y art.68 de la Ley 13/1996, del «Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla»

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Ceuta.
(Aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el 30 de junio de 1997)

  • Características principales:
    Impuesto Municipal, indirecto, que grava el Volumen de Ventas.
    Sujeción:
  •  Producción o Elaboración.
  • Prestación de Servicios.
  • Entrega de Bienes Inmuebles.
    • Construcción
    • Ejecución de Obras Inmobiliarias
    • Transmisión de Bienes Inmuebles
  • Consumo de Energía Eléctrica
  •  Importación.

No Sujeción:

  •  La Entrega de Bienes Muebles Corporales.
  • Producción de Energía Eléctrica.

Remisiones constantes a la legislación común del I.V.A.

Tipos sensiblemente inferiores a los del territorio común del I.V.A..

Deducciones tan solo en actividades de Producción o Elaboración en Régimen de Estimación Directa.

Bonificación del 99% en actividades desarrolladas dentro del objeto social entre las U.T.E (Uniones Temporales de Empresas) y A.I.E. (Agrupaciones de Interés Económico) y las empresas socias.